TRABAJAMOS POR UN COLEGIO MEJOR


DIARIO DE LAS ACTIVIDADES DEL AMPA DEL COLEGIO NTRA. SRA. DE BELEN DE PILAS - SEVILLA

miércoles, 23 de febrero de 2011

Aclaración del comentario anónimo recibido sobre la publicación de fotos de menores en medios de comunicación

Estimado anónimo:

En respuesta a su comentario de la entrada Fiesta de Navidad 2010:

Tengo por costumbre firmar los comentarios que realizo, pues ninguno generan menoscabo hacia la persona a la que va referido.

En cuanto a la ley que cita, me he tomado la molestia de leerla, releerla y consultarla con profesionales de la abogacía antes de publicar nada. No obstante, he sacado un extracto de la misma para que no haya lugar a dudas sobre el asunto que estamos tratando.



Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.


Artículo Séptimo.

Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:

Cinco. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.

Seis. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.

Siete. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Artículo Octavo.

Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

a. Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

b. La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.

c. La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.



Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 4. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

2. La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.

3. Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.


Por todo ello, 

  • dado que la fotografía no está realizada a su hijo o hijos, sino que su presencia es circunstancial.
  • que en ningún momento existe menoscabo de su honra o reputación,
  • que no daña sus intereses,
  • que no existe intromisión alguna en su intimidad,
  • ni se está haciendo uso mercantilista de la imagen,

por todo ello, le insto a que si expresamente no desea que la imagen de sus hijos sea publicada en nuestro blog, nos lo haga saber y no tendremos inconveniente alguno en atender a su petición y difuminar la imagen de las personas a las que usted represente.

Atentamente.


Manuel García
Presidente AMPA Virgen de Belén

4 comentarios:

  1. OLE, OLE Y OLE ¿AHORA QUE SOMOS MAS PAPISTAS QUE EL PAPA? VAYA TONTERIA MAS GORDA, ESO DE QUE NO PUEDAN SALIR NUESTROS HIJOS EN FOTOS DEL COLEGIO, ¿DESDE CUANDO?, SI YO ESTOY DESEANDO DE VERLAS A VER SI VEO LA CARITA DE MI NIÑA POR ALGUN LADO, QUE ME HACE UNA ILUSION TREMENDA. Y CUANDO PASE EL TIEMPO Y SEAN MAYORES ES UN LUJO DE TENER ESE RECUERDO TAN BONITO. DESDE LUEGO QUE NO SE DONDE VAMOS A LLEGAR.

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  2. Pues mi hijo salio una vez en prensa y aun guardo el periódico. Pienso que el día que el crezca le gustaría verse

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  3. http://www.scribd.com/doc/8681571/Sentencia-de-condena-por-fotos-de-menores-en-un-periodico

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  4. Y yo digo lo miswmo. Sé que mi hijo estará encantado de verse en las fotos del colegio.

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